Campos de acción metrología legal:
· Instrumentos controlados:
Es obligatoria la calibración y la verificación inicial, periodica y extraordinaria para instrumentos y patrones que sirvan de base o se utilicen para:
a) Una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio.
b) La remuneración o estimación, en cualquier forma, de labores personales.
c) Actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad corporal o el medio ambiente.
d) Actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa.
e) La verificación i calibración de otros instrumentos de medición.
· Sistema Internacional de Unidades:
Ley 33 de 1905 “El sistema legal de Unidades es el Sistema Metrico Decimal francés”.
Decretos 1731 de 1967 y 3464 de 1980: El sistema legal de unidades en Colombia es el sistema internacional de unidades.
Circular única de la SIC: El rotulado de contenido en productos preempacados debe hacerse en unidades del SI.
· Contenido en Preempacados:
- Resolución 16379 de 2003- Equivalente a OIML R87.
- Circular Unica de la SIC-Tamaños de caracteres OIML R79.
- Rotulados en Sistema Internacional de Unidades.
- Verificaciones en Presentaciones por masa, volumen, longitud, area y cantidad de unidades.
Quien hace Metrología Legal
- SIC-nivel central.
- 1102 Alcaldes Municipales.
- SSPD-Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.
- Ministerio de la Protección Social-Entidades prestadoras de la Salud.
Artículo 40 del decreto 2269 de 1993
Los Gobernadores, alcaldes y demás funcionarios de policía podrán impartir en el territorio de su jurisdicción, las órdenes e instrucciones que sean del caso, para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas.
Los instrumentos para medir cuando no reúnan los requisitos reglamentarios serán inmovilizados y condenados con un sello, previa orden impartida por la Superintendencia de la Industria y Comercio o por el respectivo Alcalde, y no podrán ser utilizados hasta tanto se ajusten a los requisitos establecidos. Los que de este decreto o de los reglamentos técnicos pertinentes serán inutilizados.
Sin perjuicio de lo establecido en el articulo presente, el uso de pesas y medidas e instrumentos de pesar y medir alterados, incompletos o disminuidos o que de alguna forma tiendan a engañar al público será sancionado administrativamente por la Superintendencia de Industria y Comercio por el respectivo Alcalde con multa hasta de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del tesoro nacional o municipal, según el caso.
Circular Conjunta SIC-Procuraduría General
Obligación a Municipios de:
- Oficina de Protección al Consumidor y Metrología Legal.
- Inventario de instrumentos.
- Programación anual de verificaciones.
- Programación anual de capacitación a funcionarios.
- Registro de Investigaciones.
Capacidad de Verificación de la SIC
- Balanzas desde 10 mil gramos hasta 500 kg.
- Preempacados desde 1g hasta 120 kg.
- Recipientes volumétricos hasta 50 galones.
- Cintas métricas 5 metros.
Requisitos de las oficinas de Metrología Legal
Los instrumentos utilizados en verificación deben estar calibrados por la SIC o por un laboratorio acreditado.
Procedimiento de verificación
Los reglamentos de verificación son los correspondientes a las recomendaciones de la OIML o los expedidos por la SIC.