lunes, 29 de septiembre de 2014

Metrologia Legal en Colombia


Campos de acción metrología legal:


·       Instrumentos controlados:

Es obligatoria la calibración y la verificación inicial, periodica y extraordinaria para instrumentos y patrones que sirvan de base o se utilicen para:

a)     Una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio.

b)     La remuneración o estimación, en cualquier forma, de labores personales.

c)     Actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad corporal o el medio ambiente.

d)     Actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa.

e)     La verificación i calibración de otros instrumentos de medición.


·      Sistema Internacional de Unidades:

Ley 33 de 1905 “El sistema legal de Unidades es el Sistema Metrico Decimal francés”.

Decretos 1731 de 1967 y 3464 de 1980: El sistema legal de unidades en Colombia es el sistema internacional de unidades.

Circular única de la SIC: El rotulado de contenido en productos preempacados debe hacerse en unidades del SI.

·        Contenido en Preempacados:

-    Resolución 16379 de 2003- Equivalente a OIML R87.
-    Circular Unica de la SIC-Tamaños de caracteres OIML R79.
-    Rotulados en Sistema Internacional de Unidades.
-   Verificaciones en Presentaciones por masa, volumen, longitud, area y cantidad de unidades.

Quien hace Metrología Legal

-         SIC-nivel central.
-         1102 Alcaldes Municipales.
-         SSPD-Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.
-         Ministerio de la Protección Social-Entidades prestadoras de la Salud.


Artículo 40 del decreto 2269 de 1993

Los Gobernadores, alcaldes y demás funcionarios de policía podrán impartir en el territorio de su jurisdicción, las órdenes e instrucciones que sean del caso, para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas.

Los instrumentos para medir cuando no reúnan los requisitos reglamentarios serán inmovilizados y condenados con un sello, previa orden impartida por la Superintendencia de la Industria y Comercio o por el respectivo Alcalde, y no podrán ser utilizados hasta tanto se ajusten a los requisitos establecidos. Los que de este decreto o de los reglamentos técnicos pertinentes serán inutilizados.

Sin perjuicio de lo establecido en el articulo presente, el uso de pesas y medidas e instrumentos de pesar y medir alterados, incompletos o disminuidos o que de alguna forma tiendan a engañar al público será sancionado administrativamente por la Superintendencia de Industria y Comercio por el respectivo Alcalde con multa hasta de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del tesoro nacional o municipal, según el caso.


Circular Conjunta SIC-Procuraduría General

Obligación a Municipios de:

-         Oficina de Protección al Consumidor y Metrología Legal.
-         Inventario de instrumentos.
-         Programación anual de verificaciones.
-         Programación anual de capacitación a funcionarios.
-         Registro de Investigaciones.


Capacidad de Verificación de la SIC

-         Balanzas desde 10 mil gramos hasta 500 kg.
-         Preempacados desde 1g hasta 120 kg.
-         Recipientes volumétricos hasta 50 galones.
-         Cintas métricas 5 metros.

Requisitos de las oficinas de Metrología Legal

Los instrumentos utilizados en verificación deben estar calibrados por la SIC o por un laboratorio acreditado.

Procedimiento de verificación
Los reglamentos de verificación son los correspondientes a las recomendaciones de la OIML o los expedidos por la SIC.